Hoy no se puede solicitar
Antes de los pasos, lo esencial: no hay ninguna convocatoria de Kit Digital abierta. La última se cerró el 31 de octubre de 2025 a las 11:00, y a 21 de octubre de 2026 la lista de procedimientos en plazo de la sede de Red.es no incluye ninguna ayuda de Kit Digital ni de Kit Consulting.
Que la sede siga publicando resoluciones de concesión de convocatorias cerradas no cambia nada: resuelven solicitudes presentadas antes del cierre, no abren un plazo nuevo.
La solicitud oficial solo se presentaba en la sede electrónica de Red.es. Un formulario en una web privada, una «preinscripción» o una «lista de espera» no equivalen a una solicitud y no dan prioridad en una posible convocatoria futura.
Qué se comprobaba antes de empezar
Antes de iniciar el proceso convenía revisar si la empresa cumplía las condiciones generales de las convocatorias. Si alguna fallaba, la solicitud no podía prosperar aunque el resto estuviera en orden.
Quedaban fuera, entre otros, los autónomos societarios y colaboradores, los agentes digitalizadores adheridos y quien ya hubiera sido beneficiario de otra convocatoria de Kit Digital. Las condiciones que había que cumplir eran estas:
- Domicilio fiscal en España.
- Antigüedad mínima de 6 meses en el censo de empresarios.
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- No ser una empresa en crisis.
- No superar el límite de ayudas de minimis, actualizado a 300.000 € en tres años.
Paso 1: registro y test en Acelera pyme
Todo empezaba en Acelera pyme. Había que registrarse en su área privada y completar el test de diagnóstico digital, que evaluaba el Nivel de Madurez Digital de la empresa. Tenerlo evaluado era requisito para ser beneficiario (art. 8.2 de las bases).
El test no se hacía una sola vez: tras implantar las soluciones, el beneficiario debía atender las peticiones de nueva evaluación (art. 9.6), de modo que se pudiera medir el avance.
Acelera pyme resumía el recorrido completo en cuatro pasos:
- Registro y test de diagnóstico.
- Consulta de las soluciones del catálogo.
- Solicitud del bono según el tamaño de la empresa.
- Elección de un agente en el catálogo de digitalizadores y gestión del bono.
Paso 2: la solicitud en la sede de Red.es
Con el test hecho, la empresa presentaba la solicitud en la sede electrónica de Red.es, en la convocatoria que le correspondía por segmento: C005/22-SI para el Segmento I, C015/22-SI para el II, C022/22-SI para el III, C013/23-SI para comunidades de bienes y entidades asimiladas, y C034/23-SI para medianas empresas. Era una subvención directa en concurrencia no competitiva: no se comparaban unas solicitudes con otras, sino que se concedía a quien cumpliera los requisitos hasta agotar el crédito.
La solicitud se firmaba con certificado electrónico, según la sede de Red.es. La Orden ETD/734/2022 admitió además Cl@ve permanente o Cl@ve PIN para firmar el Acuerdo de Prestación con el agente. La solicitud también podía presentarla un representante voluntario, con el modelo oficial anexo a cada convocatoria.
Esa figura tenía riesgos. El Plan de Medidas Antifraude de Red.es señala las autorizaciones no válidas, la «suplantación del Beneficiario por parte del representante» y los vínculos entre el agente digitalizador y el representante voluntario.
Paso 3: elegir un agente digitalizador
Con la ayuda concedida, la empresa elegía un Agente Digitalizador Adherido del catálogo oficial. Solo ellos podían prestar las soluciones del programa. Se adherían mediante el anuncio C032/21-ED de la sede de Red.es y debían acreditar una facturación mínima y estar al corriente de sus obligaciones (art. 10).
El beneficiario no podía ser agente digitalizador ni estar vinculado con el agente elegido (art. 7.4). Elegir bien importaba: el agente era quien implantaba la solución y quien cobraba el bono.
Para comprobar que un proveedor era agente adherido había que consultar el catálogo de digitalizadores de Acelera pyme, no fiarse solo de lo que dijera su propia web o su publicidad.
Paso 4: el acuerdo de prestación de soluciones
El beneficiario y el agente firmaban el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. En él constaban las funcionalidades, el plazo y el importe del bono que se cedía (arts. 21 y 30). Al formalizarlo, el beneficiario cedía al agente el derecho de cobro (art. 21.7).
Había un plazo para firmar: 6 meses desde la notificación de la concesión o de su modificación. El importe que no se hubiera comprometido en ese plazo se perdía.
El acuerdo era el documento que fijaba qué se iba a implantar exactamente, así que convenía leerlo con calma antes de firmarlo y guardar una copia. Firmar más de un acuerdo para la misma categoría es, además, una de las banderas rojas del plan antifraude de Red.es.
Paso 5: ejecución y justificación
La documentación justificativa debía conservarse al menos 4 años. Tras implantar las soluciones, el beneficiario debía atender además las peticiones de nueva evaluación de su madurez digital (art. 9.6).
Un detalle importante para el presupuesto: el IVA, el IGIC y el IPSI devengados no eran subvencionables (art. 19.2), así que ese importe de la factura corría siempre a cargo de la empresa.
Una vez validado el acuerdo, corrían los plazos de ejecución (art. 22.2 de las bases) y de justificación (art. 31.4, salvo que la convocatoria fijara uno menor):
- Primera fase de ejecución: máximo 3 meses desde la validación del acuerdo, incluida la implantación y la emisión de la factura.
- Segunda fase de ejecución: 12 meses desde la emisión de esa factura.
- Justificación de la primera fase: 6 meses desde la validación del acuerdo.
- Justificación de la segunda fase: 3 meses desde su finalización.
Atención oficial y próximos pasos
Aunque las convocatorias estén cerradas, los canales oficiales siguen activos para dudas sobre la justificación. Acelera pyme indica dos teléfonos: 900 909 001 para pymes y autónomos y 900 906 677 para agentes digitalizadores. Las resoluciones de concesión de cada convocatoria se publican en la sede de Red.es.
Si algún día se publica una convocatoria nueva, el procedimiento será el que fije su texto. No des por hecho que repetirá estos pasos y desconfía de quien te pida certificados, Cl@ve o firmas para «reservar» un bono que hoy no existe.
No pertenecemos a Red.es ni tramitamos el Kit Digital. Nextmedia puede estudiar tu proyecto de digitalización y orientarte cuando exista una convocatoria aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el Kit Digital en 2026?
No. La última convocatoria cerró el 31/10/2025 y a 21/10/2026 no hay ninguna nueva en el BOE ni en la sede de Red.es.
¿Podía otra persona presentar la solicitud por mí?
Sí, un representante voluntario con el modelo oficial de cada convocatoria. El plan antifraude de Red.es advierte de riesgos como autorizaciones no válidas o la suplantación del beneficiario, así que conviene revisar todo lo que se firma.
¿Qué pasaba si no firmaba el acuerdo a tiempo?
El plazo era de 6 meses desde la notificación de la concesión o de su modificación. El importe no comprometido en ese tiempo se perdía.
¿Dónde se publicaría una convocatoria nueva?
En el BOE, con su extracto y código BDNS, y en la sede electrónica de Red.es, que es donde se presentaban las solicitudes.
Consulta las fuentes originales
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Esta guía se revisó en la fecha indicada. Comprueba las publicaciones oficiales antes de tomar decisiones sobre una solicitud.