INFORMACIÓN CONTRASTADA · REVISIÓN 21/10/2026

Requisitos del Kit Digital: quién podía pedirlo y qué se exigía

Los requisitos que exigieron las convocatorias de Kit Digital, todas ya cerradas. Sirven para entender cómo funcionaba el programa, no como condiciones de una ayuda futura.

Antes de nada: son requisitos de convocatorias cerradas

Todo lo que sigue procede de las bases (Orden ETD/1498/2021 y sus modificaciones) y de las convocatorias que Red.es publicó entre 2022 y 2024. Todas tienen el plazo de solicitud cerrado: la última terminó el 31 de octubre de 2025.

No hay convocatoria abierta ni anuncio de «Kit Digital 2027». Si se publicara una nueva, sus requisitos serían los que fije ese texto. Este resumen te sirve para entender el programa, revisar una ayuda que ya recibiste o detectar información errónea, por ejemplo en webs que presentan estos requisitos como si fueran de una convocatoria abierta.

Quién podía ser beneficiario

Las bases se dirigían a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Con la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, el título pasó a hablar de «pequeñas y medianas empresas» y se incorporaron las medianas.

La Orden ETD/734/2022 amplió la condición de beneficiario a sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, y la Orden ETD/739/2023 añadió las comunidades de bienes. Estas entidades tuvieron su propia convocatoria, la C013/23-SI.

Los autónomos no tuvieron una convocatoria propia. Entraban en los segmentos I, II o III según el número de trabajadores que tuvieran contratados. Un autónomo sin empleados, por ejemplo, participaba en la convocatoria del Segmento III.

Segmentos por número de empleados

El tamaño de la empresa decidía en qué convocatoria participaba y qué bono le correspondía. Declarar un segmento incorrecto para obtener un bono mayor es una de las «banderas rojas» que recoge el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, así que el número de empleados era un dato que se revisaba.

Ojo con la numeración, que no va de menor a mayor tamaño: el Segmento III agrupaba a las empresas más pequeñas y el I, a las de 10 a menos de 50 empleados. Los cinco segmentos eran estos:

  • Segmento I: de 10 a menos de 50 empleados.
  • Segmento II: de 3 a menos de 10 empleados.
  • Segmento III: de 0 a menos de 3 empleados.
  • Segmento IV: de 50 a menos de 100 empleados, o menos de 50 si la empresa era mediana por volumen de negocio y balance.
  • Segmento V: de 100 a menos de 250 empleados.

El caso de las medianas empresas

Las medianas empresas llegaron tarde al programa. La Orden TDF/435/2024 creó el Segmento IV, de 50 a menos de 100 empleados, y el Segmento V, de 100 a menos de 250. Su convocatoria conjunta (C034/23-SI) abrió el 12/12/2024 y cerró el 30/06/2025 a las 11:00.

El Segmento IV tenía un matiz: también podían entrar empresas de menos de 50 empleados que fueran medianas por volumen de negocio y balance. Es decir, no bastaba con contar la plantilla; había que mirar también las cifras económicas de la empresa.

Estas empresas eran las únicas que podían pedir las categorías con inteligencia artificial (XIV, XV y XVI) y la de ciberseguridad gestionada (XIII).

Requisitos generales de las convocatorias

Además del tamaño, las convocatorias exigían una serie de condiciones generales. La Orden ETD/739/2023 añadió obligaciones antifraude: el beneficiario debía aplicar medidas contra el fraude, la doble financiación y los conflictos de interés, y firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, conocida como DACI (art. 9.7 y anexo V).

El límite de minimis merece una explicación. El Kit Digital se concedía bajo ese régimen, que pone un tope al total de ayudas de este tipo que puede acumular una empresa; la Orden TDF/435/2024 lo actualizó a 300.000 € en tres años. Quien ya había recibido otras ayudas de minimis tenía que comprobar que el bono no le hacía superar el límite.

La lista de condiciones generales era esta:

  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses en el censo de empresarios.
  • Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • No ser una empresa en crisis.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Tener evaluado el Nivel de Madurez Digital con el test de Acelera pyme.

El test de diagnóstico digital

El requisito previo era registrarse en el área privada de Acelera pyme y completar el test de diagnóstico digital. Tener evaluado el Nivel de Madurez Digital era condición para ser beneficiario (art. 8.2 de las bases).

El test no era un trámite aislado. Tras implantar las soluciones, el beneficiario debía atender las peticiones de nueva evaluación (art. 9.6). Así se podía comparar el punto de partida con el resultado después de digitalizarse.

El nuevo Bono IA del Plan IA360 también prevé un diagnóstico previo de madurez, aunque eso no significa que vaya a usar el mismo test ni las mismas reglas: sus bases no están publicadas.

Obligaciones una vez concedido el bono

Cumplir los requisitos para obtener la ayuda era solo la mitad. Incumplir después los plazos tenía consecuencias directas: el importe que no se hubiera comprometido en un acuerdo dentro de los 6 meses siguientes a la concesión se perdía.

Los plazos de justificación eran de 6 meses desde la validación del acuerdo para la primera fase y de 3 meses desde su finalización para la segunda, salvo que la convocatoria fijara uno menor (art. 31.4). Tras la concesión, el beneficiario asumía estas obligaciones:

  • Firmar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con un agente digitalizador adherido en un máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión.
  • Respetar los plazos de ejecución: una primera fase de hasta 3 meses desde la validación del acuerdo y una segunda de 12 meses desde la factura.
  • Justificar cada fase en plazo y conservar la documentación al menos 4 años.
  • Atender las peticiones de nueva evaluación de madurez digital.

Quién quedaba excluido

Las bases impedían que el beneficiario fuera agente digitalizador o estuviera vinculado con él (art. 7.4). Así se evitaba que un proveedor se concediera el bono a sí mismo o a una empresa relacionada.

Un último matiz económico: el IVA, el IGIC y el IPSI devengados no eran subvencionables (art. 19.2). Ese importe no lo cubría el bono y corría a cargo del beneficiario, así que convenía tenerlo en cuenta al hacer números.

Además, las convocatorias excluían, entre otros:

  • Los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.
  • Los agentes digitalizadores adheridos.
  • Quien ya hubiera sido beneficiario de otra convocatoria de Kit Digital.

No pertenecemos a Red.es ni tramitamos el Kit Digital. Nextmedia puede estudiar tu proyecto de digitalización y orientarte cuando exista una convocatoria aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Podía pedirlo un autónomo sin empleados?

Sí. Un autónomo sin trabajadores entraba en el Segmento III (de 0 a menos de 3 empleados). Esa convocatoria cerró el 31/10/2025 a las 11:00.

¿Cómo se firmaba la solicitud?

La solicitud se firmaba con certificado electrónico, según la sede de Red.es; la Orden ETD/734/2022 admitió además Cl@ve permanente o Cl@ve PIN para firmar el Acuerdo de Prestación con el agente. La solicitud también podía presentarla un representante voluntario con el modelo oficial de cada convocatoria. No compartas nunca tus claves con terceros.

¿Podía repetir quien ya había recibido el bono?

No, quien ya había sido beneficiario de otra convocatoria quedaba excluido. La excepción fue el Segmento III: quien había recibido 2.000 € pudo pedir una ampliación de 1.000 € tras la subida del bono en 2024.

¿Servirán estos requisitos para 2027?

No se puede saber. No hay convocatoria ni anuncio para 2027. Si se publica una nueva ayuda, sus requisitos serán los que fije su propio texto.

Otras guías

Esta guía se revisó en la fecha indicada. Comprueba las publicaciones oficiales antes de tomar decisiones sobre una solicitud.