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Ayudas

Puesto de trabajo seguro: el ordenador del Kit Digital, explicado

Qué fue la categoría XVII del Kit Digital: hasta 1.000 € para un ordenador con ciberseguridad, solo en el Segmento III. Requisitos, servicio, compra final y qué se sabe hoy.

Imagen ilustrativa: Puesto de trabajo seguro: el ordenador del Kit Digital, explicado

Qué era la categoría «Puesto de trabajo seguro»

«Puesto de trabajo seguro» fue la categoría XVII del catálogo del Kit Digital. La creó la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, publicada en el BOE el 11 de mayo de 2024, que modificó las bases del programa, la Orden ETD/1498/2021. Según su preámbulo, pretendía favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida de las empresas más pequeñas en un entorno de seguridad.

Era la única categoría pensada para financiar un ordenador. Las bases excluían el hardware de los gastos subvencionables, con dos salvedades que la misma orden dejó escritas en el artículo 19.5.h: los dispositivos imprescindibles para prestar la solución contratada y los de esta categoría, subvencionable en las convocatorias dirigidas al Segmento III.

Las convocatorias en las que podía pedirse cerraron el 31 de octubre de 2025, así que lo que sigue describe cómo funcionaba, no una ayuda disponible.

Para quién era y cuánto cubría

Solo podían usarla los beneficiarios del Segmento III: pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de 0 a menos de 3 empleados. La ayuda máxima era de 1.000 € por dispositivo, con un máximo de un dispositivo, y el servicio debía prestarse durante 12 meses. La ejecución se repartía en dos fases: el 80 % en la primera y el 20 % en la segunda.

Al presentar la reforma, el 13 de mayo de 2024, Red.es explicó que quien obtuviera el bono por primera vez, ya con 3.000 €, y quisiera esta solución debía combinarla con otra solución del catálogo. La misma modificación subió el bono del Segmento III de 2.000 a 3.000 € y permitió a quien ya tenía 2.000 € pedir una ampliación de 1.000 €.

Como en el resto del programa, el IVA no era subvencionable, y la diferencia entre el precio de la solución y la ayuda la pagaba el beneficiario al agente digitalizador, según el artículo 21.4 de las bases.

En cifrasLo que cubría el Puesto de trabajo seguro del Segmento III, en cifras
1.000 € por dispositivo, con un máximo de un dispositivoAyuda máxima
12 mesesDuración del servicio
80 % en la primera fase y 20 % en la segundaReparto de la ejecución
8 horas al día, 5 días laborables a la semanaSoporte mínimo
Máximo de 5 días laborables; si no, préstamo de un equipo igual o superiorResolución de averías
Valor residual de hasta el 15 % del importe de la soluciónCompra final del equipo
16 GB de RAM DDR4 o superior y 512 GB SSD NVMeMemoria y almacenamiento mínimos

Fuente: Orden TDF/435/2024 y anexo IV de la Orden ETD/1498/2021 (BOE)

Qué ordenador se podía financiar

Solo ordenadores portátiles o de sobremesa nuevos; los reacondicionados quedaban fuera. El anexo IV de las bases fijaba unos mínimos muy detallados, entre ellos estos:

La Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo, con efectos desde el 1 de mayo de 2025, solo cambió el procesador. Su fecha de lanzamiento pasó de ser posterior al primer trimestre de 2023 a posterior al tercer trimestre de 2023, y la puntuación mínima en PassMark subió de 15.000, con referencia al 13 de mayo de 2024, a 17.000, con referencia al 22 de abril de 2025.

  • Procesador de al menos 4 núcleos físicos y 2,9 GHz de velocidad máxima en modo turbo o equivalente.
  • 16 GB de memoria RAM DDR4 o superior y 512 GB de almacenamiento SSD NVMe.
  • Sistema operativo de uso profesional, preinstalado y licenciado de fábrica.
  • Wi-Fi 6 o superior, Bluetooth 5.1 o superior, puerto Ethernet, HDMI y puertos USB tipo A y tipo C.
  • Webcam HD, con obturador de privacidad en los portátiles, y lector de tarjetas inteligentes válido para el DNI electrónico.
  • Certificación ENERGY STAR, EPEAT Silver o TCO (o similar) y de robustez MIL-STD-810H o equivalente.

La seguridad que exigía

Lo que distinguía esta categoría de una compra de equipo era el paquete de seguridad. El dispositivo debía incluir, integrada en el producto y en el precio, una licencia de ciberseguridad con los requisitos de la categoría X, además de cifrado en reposo de todos los datos y documentos. El agente digitalizador entregaba al beneficiario las contraseñas del cifrado junto con el equipo. Los requisitos mínimos eran estos:

Se admitía la gestión remota del equipo con soluciones MDM o similares, respetando la normativa de protección de datos.

  • Arranque seguro (Secure Boot o similar) y chip TPM, T2 o equivalente.
  • Identificación biométrica, por reconocimiento facial o por huella dactilar.
  • Antimalware, antispyware, correo seguro con antispam y antiphishing, y navegación segura.
  • Análisis y detección de amenazas, monitorización de la red y actualizaciones de seguridad periódicas.
  • Formación con tutorización para configurar el software de seguridad y un kit de concienciación en ciberseguridad.

Servicio, soporte y quién se quedaba el equipo

La solución se prestaba en modo servicio. El agente debía entregar el equipo en España, ya configurado y actualizado, y dar soporte hasta el final de la segunda fase: atención mínima de 8 horas al día, 5 días laborables a la semana, con un correo para avisos de 9:00 a 17:00. Las averías debían resolverse en un máximo de 5 días laborables; si no, el agente tenía que prestar un equipo igual o superior mientras durara la reparación, con embalaje y transporte a su cargo.

Al terminar la segunda fase, el beneficiario podía comprar el equipo pagando su valor residual. El agente estaba obligado a ofrecer esa opción, el importe debía figurar en el acuerdo de prestación y no podía superar el 15 % del importe de la solución. Si el beneficiario no pagaba, el agente podía recuperar el equipo. El equipo debía llevar además una etiqueta o grabado con los logotipos de la financiación europea y de Red.es.

Por ejemplo, una asesora fiscal autónoma sin empleados que firmara un acuerdo por una solución de 1.200 € (cifra inventada) habría recibido hasta 1.000 € de ayuda, habría pagado los 200 € restantes más el IVA y, al acabar el servicio, habría podido quedarse el portátil por un valor de compra de 180 € como máximo, el 15 % del acuerdo.

Qué se sabe de una futura ayuda para equipos

Nada oficial. No existe un «Kit Digital 2027»: no hay bases, convocatoria, categorías ni importes con ese nombre. La Orden TDF/39/2026 mantiene viva la base jurídica del programa hasta que se agoten los fondos y obliga a reinvertir los remanentes, pero no crea categorías ni abre convocatorias. A 21 de octubre de 2026, la lista de procedimientos en plazo de la sede de Red.es no incluía ninguno de Kit Digital.

Tampoco hay base para suponer que una ayuda futura vuelva a financiar ordenadores. No hay ninguna convocatoria nueva publicada, así que se desconocen sus gastos subvencionables, y la categoría de puesto de trabajo seguro pertenece a un programa cerrado. Si alguien te ofrece hoy «el ordenador del Kit Digital 2027», no se apoya en ninguna norma publicada.

Qué puedes hacer ahora si necesitas renovar equipo

Si tu ordenador está al límite, no esperes a una convocatoria que no está anunciada. Los requisitos de la categoría XVII sirven como lista de comprobación razonable para un puesto profesional, aunque no necesites cumplirlos todos:

Si ya tienes un equipo financiado con el Kit Digital, revisa tu acuerdo de prestación: allí figuran el valor de compra al final del servicio y los compromisos de soporte. Y si quieres saber si se publica una nueva convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.

  • Cifrado del disco activado y contraseñas guardadas fuera del equipo.
  • Arranque seguro, chip TPM y acceso con biometría o con una contraseña robusta.
  • Antivirus actualizado y filtrado del correo contra el phishing.
  • Copia de seguridad que hayas probado a restaurar.
  • Garantía con un plazo de reparación claro.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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