La regla: el bono no pagaba impuestos indirectos
El artículo 19.2 de las bases del Kit Digital, la Orden ETD/1498/2021, establece que no son subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen al adoptar las soluciones de digitalización. El IVA en la mayor parte de España, el IGIC en Canarias y el IPSI en Ceuta y Melilla quedaban fuera del bono por igual.
La norma se remite al artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, que excluye los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación. Pero el artículo 19.2 no distingue casos, y el informe sobre consideraciones tributarias que Red.es publicó en su sede en mayo de 2023 lo resume así: «en ningún caso» se consideraban subvencionables el IVA o el IGIC.
Las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025. Lo que sigue explica cómo funcionaba la regla y por qué conviene tenerla presente ante cualquier ayuda futura.
Qué impuesto se aplica en cada territorio
Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito del IVA a estos efectos: la Ley 37/1992 los excluye en su artículo 3. En su lugar se aplican impuestos propios:
El IGIC y el IPSI tienen sus propios tipos, fijados por su normativa, que pueden variar según la operación. Por eso los ejemplos de este artículo usan cuotas de impuesto inventadas: lo que importa es la mecánica, no el porcentaje.
- Canarias: el IGIC, un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios y profesionales, además de las importaciones (artículo 2 de la Ley 20/1991).
- Ceuta y Melilla: el IPSI, un impuesto indirecto de carácter municipal que grava, entre otras operaciones, las prestaciones de servicios (artículo 1 de la Ley 8/1991).
- Resto del territorio: el IVA, con un tipo general del 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992).
Cómo funcionaba la factura con bono
El agente digitalizador facturaba el precio total de la solución. El bono, cedido al agente al firmar el acuerdo de prestación (artículo 21.7 de las bases), cubría como máximo el importe de la categoría para el segmento del beneficiario. El beneficiario pagaba al agente la diferencia entre el coste y la ayuda (artículo 21.4) y, además, el impuesto indirecto de toda la factura.
El ejemplo de contabilización del informe tributario de Red.es lo ilustra con IVA: una web de comercio electrónico de 2.500 € de base, con 2.000 € subvencionables, generaba una factura con el IVA calculado sobre los 2.500 €. La empresa pagaba directamente el IVA y los 500 € que excedían de la ayuda, y el agente cobraba los 2.000 € del bono. Con IGIC o IPSI, la mecánica era la misma.
Al justificar, había que acreditar que el beneficiario había pagado la parte no subvencionada de la factura dentro del plazo de justificación (artículo 31.6.c, en la redacción de la Orden ETD/734/2022).
Tres ejemplos con cifras
Estos casos son hipotéticos, y las cuotas de impuesto, inventadas, para que se vea el efecto sin depender de un tipo concreto. Los tres parten de los importes máximos por categoría de las convocatorias anteriores:
La conclusión es la misma en los tres territorios: el bono nunca dejaba la operación sin coste para el beneficiario. Como mínimo, quedaba el impuesto indirecto, que había que adelantar.
- Una tienda de ropa de Santa Cruz de Tenerife, del Segmento III, contrata una web básica por 2.000 € de base, justo el máximo de esa categoría. El bono cubre los 2.000 €. Si el IGIC de la factura fuera de 150 €, la tienda pagaría esos 150 € y nada más.
- Una academia de Las Palmas de Gran Canaria contrata la misma categoría por 2.400 € de base. El bono sigue limitado a 2.000 €. La academia paga los 400 € de diferencia y el IGIC calculado sobre los 2.400 €; con una cuota de ejemplo de 180 €, desembolsaría 580 €.
- Un taller de Melilla contrata una solución de factura electrónica cuyo coste coincide con la ayuda máxima de esa categoría para su segmento. Aunque el bono cubra toda la base, el taller paga el IPSI de la factura; con una cuota de ejemplo de 60 €, ese sería su único desembolso.
| Base | Bono | Desembolso del beneficiario | |
|---|---|---|---|
| Tienda en Santa Cruz de Tenerife | 2.000 € | 2.000 € | 150 € de IGIC (cuota de ejemplo) |
| Academia en Las Palmas de Gran Canaria | 2.400 € | 2.000 € | 400 € de diferencia y 180 € de IGIC (cuota de ejemplo), 580 € en total |
| Taller en Melilla | Igual a la ayuda máxima | Toda la base | 60 € de IPSI (cuota de ejemplo) |
| Ejemplo de Red.es con IVA | 2.500 € | 2.000 € | 500 € y el IVA calculado sobre los 2.500 € |
Fuente: Orden ETD/1498/2021, artículo 19.2, e informe tributario de Red.es (sede de Red.es)
¿Se recuperaba ese impuesto?
Depende de la empresa y del impuesto. Para el IVA, el informe de Red.es recordaba que, aunque hay que pagarlo, es deducible como el IVA de otras compras deducibles. No hemos encontrado un documento oficial del programa que explique lo mismo para el IGIC o el IPSI, y su tratamiento depende de la normativa de cada impuesto y del régimen en que tribute cada negocio.
Por eso, en Canarias, Ceuta o Melilla la pregunta útil antes de firmar era doble: cuánto impuesto había que adelantar y si la empresa podía deducirlo o compensarlo después. Esa segunda parte conviene confirmarla con tu asesoría, porque cambia el coste real del proyecto.
Otros detalles territoriales que conviene conocer
Las bases exigían domicilio fiscal en territorio español, y ni las bases ni los extractos de las convocatorias que hemos revisado excluían a Canarias, Ceuta o Melilla. Había, eso sí, dos detalles prácticos con más peso en territorios alejados de la península:
No hemos encontrado otras reglas específicas para estos territorios en las bases ni en las convocatorias, así que no las damos por existentes.
- Cobertura del agente: cada referencia del catálogo debía indicar el territorio en que se desplegaba la solución, todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias (artículo 12.6.c). Convenía comprobar que el agente cubría tu zona.
- Entrega y reparaciones del Puesto de trabajo seguro: el equipo debía entregarse dentro de España y, si una avería no podía repararse en el lugar, el embalaje y el transporte corrían a cargo del agente.
Qué tener en cuenta ante una ayuda futura
No hay ninguna convocatoria de Kit Digital abierta ni anunciada, y no existe un «Kit Digital 2027» oficial. Si llega una ayuda nueva, busca en sus bases el artículo de gastos subvencionables: ahí sabrás si el IGIC o el IPSI quedan fuera, como ocurría en el Kit Digital.
Mientras tanto, cuando pidas presupuestos, exige que el proveedor separe la base imponible y el impuesto, y calcula tu desembolso con las dos cifras. Si quieres enterarte cuando se publique una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.
Fuentes consultadas
BOE · Orden ETD/1498/2021, bases del Kit DigitalBOE · Orden ETD/734/2022, de 26 de julioBOE · Ley 38/2003, General de Subvenciones (texto consolidado)BOE · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor AñadidoBOE · Ley 20/1991, aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de CanariasBOE · Ley 8/1991, impuesto de Ceuta y Melilla (IPSI)Sede de Red.es · Segmento III: preguntas frecuentes, guías e informe tributarioBOE · Orden TDF/435/2024, de 9 de mayoRed.es · Kit Digital cierra sus dos últimas convocatoriasLos ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Importes del Kit Digital por segmento y categoría
- Requisitos que pedía el Kit Digital
- Procesos y factura electrónica para ordenar la administración
- Justificación del Kit Digital: fases, plazos y documentos
- Puesto de trabajo seguro: el ordenador del Kit Digital, explicado
Contenido elaborado con asistencia de IA bajo los criterios de la política editorial de Nextmedia.