Para qué sirve este glosario
El Kit Digital tenía un vocabulario propio, heredado de sus bases reguladoras y de la normativa de subvenciones. Entenderlo sigue siendo útil por dos motivos: quien tiene un bono concedido debe cumplir obligaciones que se expresan en estos términos, y es probable que cualquier ayuda futura use conceptos parecidos, aunque sus reglas puedan ser otras.
Cada definición indica su base: el artículo de la Orden ETD/1498/2021, que contiene las bases del programa, la orden que la modificó o la fuente oficial correspondiente. Las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025, así que las reglas descritas son las de las convocatorias anteriores.
El programa y sus actores
Estos son los nombres que aparecen en casi cualquier documento del programa:
- Programa Kit Digital: ayudas para que pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, y desde 2024 también medianas empresas, adoptaran soluciones de digitalización de un catálogo (artículo 1 de las bases).
- Red.es: entidad pública empresarial que actuaba como órgano concedente; publicaba las convocatorias y concedía y pagaba las ayudas.
- Plan de Recuperación y NextGenerationEU: el programa se financió con la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fondos europeos NextGenerationEU. Su presupuesto fue de 3.067 M€ (Orden TDF/39/2026).
- Acelera pyme: plataforma gestionada por el órgano concedente desde la que se hacía el test de diagnóstico y se consultaba el catálogo de soluciones (artículos 8.2 y 12.1).
- Agente digitalizador adherido: proveedor adherido al programa, el único que podía prestar soluciones con cargo al bono. Debía acreditar una facturación mínima en proyectos similares, por regla general 100.000 € en los dos años anteriores o 50.000 € en el último, y estar al corriente de sus obligaciones (artículo 10). No podía ser beneficiario (artículo 7.4).
- Entidad colaboradora: organismo que actuaba por cuenta de Red.es en tareas concretas. La Cámara de Comercio de España colaboraba en el seguimiento y en la validación de los acuerdos; el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores, en la comprobación de apoderamientos y requisitos (artículo 14).
Quién podía pedirlo
Las reglas de acceso se apoyaban en cuatro conceptos:
- Beneficiario: quien obtenía la ayuda. Podían serlo pymes y autónomos con domicilio fiscal en España y, en convocatoria propia, comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (artículo 7.1).
- Segmento: grupo de beneficiarios según su número de empleados. Hubo cinco: III (0 a menos de 3), II (3 a menos de 10), I (10 a menos de 50), IV (50 a menos de 100) y V (100 a menos de 250). La plantilla se calculaba con los trabajadores del Régimen General y del de Autónomos al presentar la solicitud (artículo 7.2).
- Nivel de madurez digital: evaluación obtenida con el test de diagnóstico de Acelera pyme. Tenerla era requisito para ser beneficiario (artículo 8.2) y, tras implantar las soluciones, había que atender las peticiones de nueva evaluación (artículo 9.6).
- Representante voluntario: persona autorizada por el solicitante para presentar y tramitar la ayuda en su nombre, con el modelo de autorización incluido en cada convocatoria (artículo 27.3).
Cómo se concedía la ayuda
Estos términos explican el reparto del dinero:
- Concurrencia no competitiva: las solicitudes no se comparaban entre sí. Se concedían por orden de presentación, una vez comprobados los requisitos, hasta agotar el crédito de la convocatoria (artículos 16 y 17).
- Bono digital: nombre que las bases daban al derecho de cobro de la ayuda concedida, con un importe máximo por beneficiario según su segmento. Su efectividad dependía de la correcta justificación (artículo 18.2).
- Catálogo de soluciones de digitalización: relación de soluciones ofertadas por los agentes adheridos que cumplían los requisitos de alguna categoría. Red.es no respondía de su funcionamiento (artículo 12).
- Categoría de solución: cada tipo de solución subvencionable, como la web, el comercio electrónico o la ciberseguridad, con requisitos mínimos e importe máximo por segmento (artículo 13 y anexo IV). Llegaron a ser diecisiete.
- De minimis: régimen europeo de ayudas de Estado de pequeña cuantía. Las convocatorias exigían no superar su límite (artículo 2.4), que la Orden TDF/435/2024 actualizó a 300.000 € por empresa en cualquier periodo de tres años.
- Remanente: fondos del programa no ejecutados. La Orden TDF/39/2026 obliga a Red.es a reinvertirlos «incluso después de 2026» y prevé nuevas propuestas de resolución para quienes se quedaron sin ayuda por falta de crédito (artículos 6.3 y 28.8). Su cuantía no se ha publicado.
Cómo se usaba el bono
Una vez concedida la ayuda, entraban en juego estos conceptos:
- Acuerdo de prestación de soluciones de digitalización: documento que firmaban beneficiario y agente para cada solución, con sus funcionalidades, plazo e importe del bono aplicado (artículos 21 y 30). Solo cabía un acuerdo por categoría (artículo 21.2), y había 6 meses desde la notificación de la concesión para formalizarlos.
- Cesión del derecho de cobro: al formalizar el acuerdo, el beneficiario cedía al agente el cobro de la parte del bono asociada, y era el agente quien recibía el pago (artículo 21.7). El beneficiario abonaba aparte la diferencia de precio y el IVA.
- Mejora funcional: condición para usar el bono en sustituir una solución que ya se tenía. La nueva debía cumplir todos los requisitos de su categoría y la antigua no; una simple actualización de versión no contaba (artículo 3.2).
- Fases de ejecución: una primera fase de hasta 3 meses desde la validación del acuerdo, para implantar y facturar, y una segunda de 12 meses desde la factura, de mantenimiento, soporte y formación (artículo 22.2).
Justificación y control
Por último, los términos que siguen vivos en los expedientes abiertos:
- Justificación: acreditación de que la solución se implantó y se pagó. La presentaba el agente en nombre del beneficiario, con cuenta justificativa simplificada: 6 meses desde la validación del acuerdo para la primera fase y 3 meses desde el final de la segunda (artículo 31.4).
- Código contable diferenciado: obligación de registrar aparte todas las operaciones de la ayuda y de conservar los justificantes al menos 4 años desde el fin del plazo de justificación (artículo 9.3).
- DACI: Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés que debía firmar el beneficiario, según el modelo del anexo V incorporado por la Orden ETD/739/2023 (artículo 9.7).
- Principio DNSH: compromiso de «no causar daño significativo» al medio ambiente, exigido al beneficiario y al agente (artículo 11).
- Reintegro: devolución de la ayuda cobrada, con intereses de demora, si se incumplían las condiciones o se extinguía el beneficiario (artículos 38 y 39).
- Acuerdo de prestación · Uno por categoría (artículo 21.2), con 6 meses desde la notificación de la concesión para formalizarlo
- Fases de ejecución · Primera de hasta 3 meses desde la validación; segunda de 12 meses desde la factura (artículo 22.2)
- Justificación · 6 meses desde la validación para la primera fase y 3 meses desde el final de la segunda (artículo 31.4)
- Código contable diferenciado · Registrar aparte las operaciones y conservar los justificantes al menos 4 años (artículo 9.3)
- DACI · Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés que firmaba el beneficiario (artículo 9.7)
- Reintegro · Devolución con intereses de demora si se incumplían las condiciones (artículos 38 y 39)
Fuente: Orden ETD/1498/2021, bases del Programa Kit Digital (BOE)
Cómo usar estos términos ahora
Si tienes un bono en marcha, los términos que más te afectan son acuerdo, fases, justificación y código contable: ahí están tus obligaciones pendientes. Si piensas en la próxima ayuda, quédate con la lógica, no con las cifras. No hay ninguna convocatoria de Kit Digital anunciada, y cualquier ayuda nueva traerá sus propias bases y su propio vocabulario.
Cuando leas un texto sobre ayudas, comprueba si cita la norma de la que sale cada término. Y si quieres saber cuándo se publica una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.
Fuentes consultadas
BOE · Orden ETD/1498/2021, bases del Kit DigitalBOE · Orden ETD/734/2022, de 26 de julioBOE · Orden ETD/739/2023 (comunidades de bienes y DACI)BOE · Orden TDF/435/2024, de 9 de mayoBOE · Orden TDF/39/2026, de 26 de eneroBOE · Extracto de la convocatoria del Segmento IIIAcelera pyme · Kit DigitalRed.es · Kit Digital cierra sus dos últimas convocatoriasLos ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Agentes digitalizadores: qué eran y cómo comprobarlos
- Categorías de soluciones del Kit Digital
- Justificación del Kit Digital: fases, plazos y documentos
- Documentación útil para ayudas a la digitalización
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