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Trámites

¿Puedo pedir el Kit Digital otra vez si ya lo recibí?

Quien ya había sido beneficiario del Kit Digital quedaba excluido de las demás convocatorias, salvo la ampliación de 1.000 € del Segmento III. Qué decían las reglas y qué debería aclarar una convocatoria nueva.

Imagen ilustrativa: ¿Puedo pedir el Kit Digital otra vez si ya lo recibí?

La respuesta corta

Hoy no puedes pedir el Kit Digital, lo recibieras o no: todas las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025 y no hay ninguna nueva ni un «Kit Digital 2027» oficial. La pregunta tiene sentido, por tanto, mirando a las reglas que se aplicaron y a lo que tendría que decir una convocatoria futura.

En las convocatorias anteriores la regla era clara: quien ya había sido beneficiario de una convocatoria del Kit Digital no podía serlo de otra. La única vía para recibir más dinero fue la ampliación de 1.000 € para los beneficiarios del Segmento III que tenían 2.000 €.

Dónde estaba la exclusión

La exclusión no figuraba en las bases, sino en cada convocatoria. El artículo 7.4 de la Orden ETD/1498/2021, en la redacción de la Orden ETD/734/2022, excluía a los agentes digitalizadores, a quienes estos contrataran o subcontrataran para prestar soluciones, a las UTE y a los autónomos societarios y colaboradores, pero no mencionaba a los beneficiarios anteriores.

Fueron las convocatorias las que añadieron esa causa. Las de los segmentos II y III (2022), la de comunidades de bienes y entidades asimiladas (2023) y la de medianas empresas (2024) excluían expresamente a las personas físicas o jurídicas que ya hubieran obtenido la condición de beneficiarias en alguna convocatoria del programa. El extracto de la primera, la del Segmento I de febrero de 2022, no la recogía, cuando aún no había beneficiarios previos.

La consecuencia práctica: una empresa que crecía y cambiaba de segmento tampoco podía volver a pedir el bono en la convocatoria de su nuevo tamaño. Por ejemplo, una distribuidora que recibió el bono del Segmento I con 40 empleados y en 2025 tenía 60 no podía solicitar en la convocatoria de medianas empresas, que también excluía a los beneficiarios anteriores.

La excepción: la ampliación de 1.000 € del Segmento III

La Orden TDF/435/2024 subió el bono del Segmento III de 2.000 a 3.000 €, y la Resolución de 10 de junio de 2024 adaptó la convocatoria: las solicitudes presentadas desde el 14 de junio de 2024 a las 11:00 recibían 3.000 €, y quienes ya tenían concedidos 2.000 € podían pedir la ampliación de 1.000 €. La convocatoria de comunidades de bienes aplicó la misma regla a su Segmento III desde noviembre de 2024.

No era una segunda solicitud, sino una modificación de la concesión. Según las preguntas frecuentes de Red.es, se pedía con una declaración de conformidad desde el propio expediente en la sede, sin volver a acreditar los requisitos, y Red.es notificaba una nueva resolución con el importe incrementado. Al anunciarla, Red.es explicó que podía pedirse aunque ya se hubiera consumido el bono. Las preguntas frecuentes fijaban también algunos límites:

  • Si la condición de beneficiario se había extinguido por renuncia u otra causa, no se podía tramitar la ampliación.
  • Si quedaba parte del bono sin comprometer y no habían pasado 6 meses desde la concesión, ese resto y los 1.000 € podían usarse en un nuevo plazo de 6 meses desde la modificación. Si el bono ya había caducado, se recibía la ampliación, pero el resto caducado se perdía.
  • Quien había renunciado sin recibir ningún pago podía presentar una solicitud nueva por 3.000 €; quien había renunciado tras cobrar algo, solo después de reintegrar lo recibido con sus intereses.
ComparativaQuién podía volver a recibir dinero del Kit Digital y por qué vía
¿Podía?Cómo o por qué
Beneficiario de otra convocatoriaNoLas convocatorias lo excluían expresamente, aunque las bases no lo mencionaban
Segmento III con 2.000 € concedidosSí, ampliación de 1.000 €Modificación de la concesión desde el expediente, sin volver a acreditar requisitos
Empresa que cambió de segmentoNoLa convocatoria de medianas empresas también excluía a los beneficiarios anteriores
Renunció sin cobrar (Segmento III)SíPodía presentar una solicitud nueva por 3.000 €
Renunció tras cobrar (Segmento III)Solo tras reintegrarDebía devolver lo recibido con sus intereses
Ampliación con la condición extinguidaNoNo se podía tramitar si la condición se había extinguido por renuncia u otra causa

Fuente: Convocatorias del Kit Digital (BOE) y preguntas frecuentes del Segmento III (sede de Red.es)

Otros límites dentro del mismo bono

Incluso con el bono concedido, había límites a la repetición. El beneficiario solo podía formalizar un acuerdo de prestación por cada categoría de solución (artículo 21.2 de las bases), y firmar más de uno para la misma categoría figura entre las banderas rojas del Plan de Medidas Antifraude de Red.es. En la convocatoria del Segmento III, además, solo se admitía una solicitud por empresa o autónomo.

El bono sí podía usarse para sustituir una solución que ya se tenía, pero solo si había mejora funcional: la nueva debía cumplir todos los requisitos de su categoría y la antigua no. Actualizar versiones o ampliar funciones de lo que ya funcionaba no contaba (artículo 3.2).

Qué tendría que aclarar una convocatoria nueva

La Orden TDF/39/2026 permite convocar ayudas al amparo de las bases mientras queden fondos, pero no modifica quién puede ser beneficiario ni dice nada de quienes ya lo fueron. Como la exclusión vivía en las convocatorias, cualquier convocatoria nueva tendría que decidirlo otra vez. Estas son las preguntas que debería responder:

El artículo 28.8, introducido por esa misma orden, es otra cosa: prevé nuevas propuestas de resolución para quienes solicitaron en plazo y se quedaron sin ayuda por falta de crédito, no para quienes ya la recibieron. Y si la próxima ayuda es un programa distinto, serán sus propias bases las que digan si haber recibido el Kit Digital importa. A esta fecha no hay ninguna publicada.

  • Si excluye a quienes fueron beneficiarios de convocatorias anteriores, y si distingue entre quien justificó el bono y quien renunció a él.
  • Si permite ampliar bonos ya concedidos, como ocurrió en el Segmento III en 2024.
  • Si admite contratar categorías que el beneficiario no llegó a usar o solo soluciones nuevas.
  • Cómo trata a las empresas que han cambiado de forma jurídica o de tamaño desde su primer bono. No hemos encontrado una aclaración oficial sobre estos casos en las convocatorias anteriores.

Qué hacer si ya fuiste beneficiario

Lo más útil ahora es ordenar tu historial para tenerlo a mano cuando se publique cualquier ayuda:

Si tu expediente sigue abierto, recuerda que las bases se aplican hasta su cierre, reintegros incluidos. Para cualquier duda sobre él, el canal es Red.es y su teléfono de atención, el 900 909 001, no una web privada. Y si quieres saber cuándo se publica una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso, que no supone ninguna inscripción oficial.

  • Número de expediente, fecha de la resolución de concesión e importe concedido, incluida la ampliación si la pediste.
  • Acuerdos firmados: categoría, agente, importe aplicado y fechas de cada fase.
  • Estado de la justificación y documentación conservada, que debe guardarse al menos 4 años.
  • Ayudas de minimis recibidas, con fecha e importe, porque cuentan para el límite de 300.000 € en tres años.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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