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Kit Digital para cooperativas, asociaciones y comunidades de bienes: quién podía pedirlo

Qué entidades admitían las bases del Kit Digital, cuándo entraron las comunidades de bienes y las sociedades civiles, y qué se sabe, y qué no, de cooperativas, asociaciones y fundaciones.

Imagen ilustrativa: Kit Digital para cooperativas, asociaciones y comunidades de bienes: quién podía pedirlo

El punto de partida: pymes y autónomos

Las bases del Kit Digital, la Orden ETD/1498/2021, nacieron para pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España (artículo 7.1). La Orden TDF/435/2024 añadió en 2024 a las medianas empresas. El requisito central era tener la consideración de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y estar inscrito en el censo de empresarios con la actividad económica efectivamente desarrollada (artículo 8.1).

Ese anexo define empresa de forma amplia: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, y cita expresamente a las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Pero que una entidad sea empresa para el derecho europeo no significa que cada convocatoria la admitiera: había que mirar también la lista de exclusiones.

Todas las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025, así que lo que sigue describe las reglas que se aplicaron.

Comunidades de bienes y sociedades civiles: de excluidas a convocatoria propia

Las primeras convocatorias, las de los segmentos I, II y III (2022), excluían expresamente a los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Las bases se abrieron en dos pasos. La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, creó el artículo 7.1.b para las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejercieran una actividad económica. La Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, añadió las comunidades de bienes; su preámbulo explica que buscaba que estas pusieran en funcionamiento soluciones digitales en su actividad económica.

La convocatoria específica, C013/23-SI, se publicó en julio de 2023 para los segmentos I a III. Su plazo fue del 12 de septiembre de 2023 al 31 de octubre de 2025, con bonos de 12.000 €, 6.000 € y 2.000 €, que en el Segmento III pasaron a 3.000 € con la modificación de noviembre de 2024. Seguía excluyendo a los colegios profesionales, a las comunidades de propietarios y a las sociedades civiles que no tuvieran objeto mercantil ni fueran profesionales.

Cooperativas: lo que dicen y no dicen los textos

Ni las bases ni los extractos de las convocatorias publicados en el BOE mencionan a las cooperativas, ni para incluirlas ni para excluirlas. Tampoco aparecen en las preguntas frecuentes de la convocatoria del Segmento III que Red.es publicó en su sede.

Lo verificable es esto: las cooperativas no figuraban entre las exclusiones expresas, y lo que las bases exigían a cualquier solicitante era ser pyme conforme al anexo I del Reglamento 651/2014, ejercer una actividad económica reflejada en el censo y cumplir el resto de requisitos de su convocatoria. No hemos encontrado ningún documento oficial que confirme o descarte de forma expresa a las cooperativas, así que no lo damos por hecho en ningún sentido.

Si una cooperativa concreta recibió el bono, la forma de comprobarlo es su propio expediente en la sede de Red.es, no una interpretación general.

Asociaciones y fundaciones: sin mención expresa

El caso de asociaciones y fundaciones es parecido. Las bases y los extractos revisados no las nombran. El anexo I del Reglamento 651/2014 considera empresas a las asociaciones con actividad económica regular, pero el Kit Digital exigía además la inscripción en el censo con actividad económica efectiva y los demás requisitos de cada convocatoria. No hemos encontrado una aclaración oficial sobre si una asociación o una fundación podía ser beneficiaria del bono.

Sí está documentado otro papel de las asociaciones en el programa. El Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, reguló subvenciones directas a asociaciones de autónomos y empresarios (ATA, UPTA, UATAE, ASAJA, COAG, UPA y CEAJE) para difundir el Kit Digital y acompañar a autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos. El Real Decreto 868/2025, de 30 de septiembre, incorporó a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos y amplió los plazos para que esas entidades terminaran sus trabajos el 31 de marzo de 2026 y los justificaran hasta el 30 de junio de 2026. Eran ayudas para informar y acompañar, no bonos digitales.

Quién quedaba fuera en todo caso

Con independencia de la forma jurídica, las convocatorias excluían a varios tipos de solicitantes. Estas exclusiones se repiten en los extractos publicados en el BOE entre 2022 y 2024; el de la primera convocatoria, la del Segmento I, recogía una lista más corta:

Las convocatorias de los segmentos I a III y la de medianas empresas excluían además a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes; las admitidas por el artículo 7.1.b solo podían acudir a su convocatoria específica.

  • Los agentes digitalizadores adheridos y quienes estos contrataran o subcontrataran para prestar soluciones.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los colegios profesionales y las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Quien ya hubiera sido beneficiario de otra convocatoria del programa.
ComparativaQué entidades podían pedir el Kit Digital según las bases y las convocatorias
¿Podía pedirlo?Base o matiz
Comunidades de bienesSí, en su convocatoria propiaLas incorporó la Orden ETD/739/2023; plazo del 12 de septiembre de 2023 al 31 de octubre de 2025
Sociedades civiles con objeto mercantil o profesionalesSí, en su convocatoria propiaArtículo 7.1.b, creado por la Orden ETD/734/2022
CooperativasSin mención expresaNo figuraban entre las exclusiones; debían ser pyme con actividad económica en el censo
Asociaciones y fundacionesSin mención expresaNo hay aclaración oficial sobre si podían ser beneficiarias
Comunidades de propietariosNoExcluidas expresamente en las convocatorias
Colegios profesionalesNoExcluidos expresamente en las convocatorias

Fuente: Orden ETD/1498/2021 y sus modificaciones, y extractos de las convocatorias (BOE)

Ejemplos para entender el encaje

Estos casos hipotéticos muestran cómo se aplicaban las reglas:

  • Dos hermanos que regentan un bar como comunidad de bienes, sin empleados: no podían pedir en la convocatoria del Segmento III, pero sí en la específica de comunidades de bienes, con el bono de su segmento, si cumplían los requisitos.
  • Un despacho de arquitectos organizado como sociedad civil profesional: entró en las bases por el artículo 7.1.b con la Orden ETD/734/2022 y pudo solicitar desde septiembre de 2023.
  • Una comunidad de propietarios que quería digitalizar la gestión del edificio: excluida expresamente en todas las convocatorias revisadas.
  • Un colegio profesional: excluido expresamente.
  • Una cooperativa de trabajo con cinco socios o una asociación cultural con actividad económica: los textos no las mencionan, así que había que comprobar su caso con Red.es y su encaje como pyme.

Qué tendría que aclarar una convocatoria futura

La Orden TDF/39/2026 no modifica quién puede ser beneficiario, y a 21 de octubre de 2026 no hay ninguna convocatoria nueva ni un «Kit Digital 2027» oficial. Si se publica alguna ayuda, en el Kit Digital o en otro programa, busca en su texto tres cosas: la lista de beneficiarios, la de exclusiones y si exige estar dado de alta con una actividad económica.

Si diriges una cooperativa, una asociación o una fundación con actividad económica, prepara desde ya los datos que te pedirían: forma jurídica, plantilla media, volumen de negocios y balance, actividad dada de alta en el censo y ayudas de minimis recibidas. Y si quieres enterarte cuando salga una convocatoria, en esta web puedes apuntarte para recibir un aviso.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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